El 1 de julio de 2020, finalizó el periodo de adaptación previsto en la disposición adicional octava del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, procediéndose a aplicar para todos los procedimientos iniciados a partir de dicha fecha, los preceptos relativos a la administración electrónica previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el referido Decreto.

Según el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se está obligado a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

Deberá hacerlo por medio del registro telemático de la Junta de Andalucía ubicado en el portal de la Junta de Andalucía http://www.juntadeandalucia.es, en Servicios y Trámites, accediendo a él mediante certificado electrónico o el DNI electrónico al pulsar el icono PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA GENERAL, eligiendo como destinatario en el punto 3 la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior/Delegación del Gobierno de la JA en Córdoba, pudiendo aportar la documentación (en formato pdf) en el punto 6.

En relación con la notificación electrónica por parte de la Administración, desarrollada en el Capítulo VI del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, desde este Organismo se le informa que deberá proceder al alta en el sistema de notificaciones electrónicas de la Junta de Andalucía. Esta alta deberá realizarse a través de la url https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones,

Deberá incorporar la dirección de correo electrónico y, opcionalmente, el número del dispositivo electrónico (smartphone) en el que recibir el aviso de puesta a disposición de una notificación electrónica, todo ello para una más ágil, simple y segura relación con la Administración, lo que redundará en una mayor eficacia y eficiencia en la tramitación de los expedientes.

Se advierte que, se dará de alta de oficio en el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía sin datos para la remisión de avisos, y que en lo sucesivo podrá ser utilizada para la práctica de notificaciones electrónicas en todos los procedimientos en que tenga condición de persona interesada.