El derecho de daños y, más concretamente, la responsabilidad civil es una materia de contenido ingente y enormemente casuística. En esta breve publicación vamos a intentar abordar, de forma general, las diferentes responsabilidades a las que puede verse sometido un ingeniero técnico en el ejercicio de su profesión, pero no sin antes advertir al lector de que las responsabilidades pueden ser muchas y muy variadas. Cada caso debe estudiarse de forma pormenorizada.
Como ya dijimos, el derecho de daños es enormemente casuístico, por ello vamos a partir de un supuesto típico: ingeniero que, por un error de cálculo, provoca un siniestro en el cual se producen daños materiales (derrumbe de una estructura) y personales (muerte de un trabajador que se encontraba trabajando en la estructura junto con lesiones a otros trabajadores y peatones que pasaban por la zona).
RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL:
El primer punto que debemos analizar es el referente a lo que se conoce como responsabilidad civil contractual que se regula en el artículo 1.101 del Código Civil por incumplimiento del contrato. En virtud de un contrato, el ingeniero asume la obligación de realizar un proyecto, y si este proyecto contiene un error que llega a producir un daño, el ingeniero responderá frente al promotor del proyecto de la obligación de volver a ejecutar el proyecto al que se comprometió -o indemnizar por la deficiencia en la ejecución- y, además, ha de hacer frente a una indemnización de daños y perjuicios al promotor por los daños causados, no solo por la pérdida que haya sufrido, sino también por las ganancias que haya dejado de obtener como recoge el 1.106 del Código Civil.
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL:
La responsabilidad civil extracontractual se regula en el 1.902 del Código Civil, es una cláusula muy general que, a lo largo de los años, ha venido siendo interpretada por nuestros tribunales de múltiples formas. Responde
quién causa el daño (ingeniero técnico que cometió el error de cálculo), debiendo indemnizar a todas aquellas personas que sufren el daño y con los que no le une una relación contractual. En el supuesto analizado serían indemnizables los prejuicios ocasionado a la constructora de la estructura, a los vecinos propietarios de vehículos o edificios afectados por los daños del derrumbe y similares.
RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE DELITOS:
La responsabilidad civil tiene también su regulación en el artículo 109 del Código Penal, así las cosas, el ingeniero técnico que con su error en el cálculo ocasionó una muerte y varios lesionados, no solo tendrá que enfrentarse en el proceso penal a los delitos de homicidio imprudente y lesiones, sino que ha de afrontar las indemnizaciones por la muerte, las indemnizaciones por las lesiones, así como sufragar los gastos de sus procesos de curación y atención.
Como vemos, la responsabilidad pecuniaria a la que tiene que hacer frente un ingeniero técnico que se ve envuelto en la realización de un hecho dañoso, donde media su culpa, puede ser muy elevada. Todo ello dejando de lado las responsabilidades penales que puedan devengarse por los mismos hechos. No cabe entonces otra recomendación que la que debe hacerse a todos los profesionales: deben contratar un seguro de responsabilidad civil con las coberturas necesarias para hacer frente a todos los inconvenientes que puedan surgir en su actuar profesional.