Actuaciones de la CNMC – Servicios profesionales

Limitación de las competencias profesionales de los ingenieros técnicos industriales (UM/084/19)

El 8 de noviembre de 2019, la SECUM remitió a la CNMC solicitud de informe del artículo 28 LGUM sobre las barreras al ejercicio profesional, derivadas de una carta de 16 de septiembre de 2019 del Consejo Oficial de Ingenieros Industriales de la Comunidad Valenciana al Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local (COSITAL) en la que se informaba sobre las supuestas competencias profesionales de los Ingenieros Superiores Industriales y los Ingenieros Técnicos Industriales.

Según el Colegio de Ingenieros, la carta contiene afirmaciones contrarias a los principios de la LGUM y a la jurisprudencia que los interpreta, además de la doctrina de la Secretaría del Consejo de la Unidad de Mercado. A juicio de la CNMC, la interpretación que realiza en su carta el Consejo Oficial de Ingenieros Industriales de la Comunidad Valenciana constituye una restricción de acceso a la actividad económica en el sentido del artículo 5 LGUM y el artículo 11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

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