Estimado/a compañero/a:

La Ley 10/2003 de 6 de noviembre de 2003, que regula los Colegios Profesionales de Andalucía (publicada en B.O.E. nº 301 de 17 de diciembre de 2003) y modificada por la Ley 10/2011 de 5 de diciembre (B.O.J.A. 15/12/2011), en el articulo 27 c) expresa:»SON DEBERES DE LOS COLEGIADOS: TENER CUBIERTO MEDIANTE UN SEGURO LOS RIESGOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN QUE PUEDAN INCURRIR COMO CONSECUENCIA DEL EJERCICIO PROFESIONAL».

El Colegio basándose en el art. 18.2 q) de dicha Ley 10/2003, establece que para el visado de cualquier trabajo profesional será obligatorio por parte del colegiado o de la empresa que lo tiene contratado, presentar un certificado original de una compañía de seguros en el cual se acredite que dicho colegiado queda cubierto como ingeniero técnico industrial, tanto en una póliza individual o de empresa que lo tenga contratado. Por tanto, el Colegio podrá exigir anualmente el citado certificado, como uno de los requisitos obligatorios para el visado, verificación documental y/o certificado de acreditación y habilitación.

Antes del próximo día 10 de enero, todo aquel colegiado/a que desee darse de alta, baja, modificar su cobertura y domiciliación bancaria, deberá remitir al Colegio el certificado correspondiente, preferentemente por la VENTANILLA ÚNICA o en su defecto, vía e-mail a copitico@copitico.es

 

 

Recibe un cordial saludo.

LA JUNTA DE GOBIERNO