Estimados compañeras y compañeros:

Una vez aprobado por la Junta de Gobierno el pasado 17-10-2019 el proyecto de nuevo estatuto del colegio (VER PROYECTO DE ESTATUTO), se publica el mismo para que podáis ejercer vuestro derecho a formular enmiendas, hasta el próximo 18-11-2019,  antes de la Junta General Extraordinaria, convocada para el día 28-11-2019, (VER CONVOCATORIA), todo ello según lo preceptuado en el estatuto actual vigente en sus arts. 37 y 71:

Artículo 37. Régimen de funcionamiento de la Junta General

.Corresponde a la Junta General:
a) La aprobación de los Estatutos del Colegio y de sus modificaciones posteriores.

………..

Artículo 71. Modificación del Estatuto.
1. La modificación del presente Estatuto deberá ser instada por un número mínimo de colegiados, que representen el cinco por ciento (5 por 100) del censo colegial y será competencia de la Junta General, requiriendo el acuerdo adoptado por mayoría de votos.
2. La Junta de Gobierno redactará el proyecto y cualquier colegiado podrá formular enmiendas totales o parciales que deberá presentar en el Colegio, con al menos diez días de antelación a la celebración de la Junta General, siendo éstas las únicas que se sometan a discusión y votación.
3. Finalizadas la discusión y votación de las enmiendas el texto definitivo del proyecto será sometido a votación y, una vez aprobados los mismos se notificará al Consejo Andaluz y, al Consejo General para conocimiento y efecto de los mismos, debiendo ser sometido a la calificación de legalidad y demás trámites señalados en el artículo 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

Las enmiendas a presentar se harán por ventanila única.

(En caso de que puntualmente algún colegiado tenga dificultad de usar la ventanilla única, podrá ir a las instalaciones colegiales, donde se le hará la gestión correspondiente).

Artículo 10 bis. Ventanilla única.
1. El Colegio dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en el art. 10 de la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia.

2. A través de dicha ventanilla única, de forma gratuita, los profesionales podrán establecer toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio, presentando la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de colegiación, así como conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga la consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos adoptada por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuere posible por otro medios. Igualmente, a través de dicha ventanilla única se convocará por el Colegio a los colegiados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y se pondrá en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio.
3. Para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, a través de la ventanilla única, el Colegio ofrecerá de forma clara, inequívoca y gratuita, la siguiente información:
     a) El acceso al Registro de colegiados actualizado, con al menos los siguientes datos: nombre y apellidos
         del colegiado, número de colegiación, título oficial del que esté en posesión, domicilio profesional y situación de
         habilitación profesional.
     b) El acceso al Registro de sociedades profesionales, con el contenido que exige el art. 8 de la Ley 2/2007,
          de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
     c) Las vías de reclamación y de recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el
          consumidor o usuario y un colegiado o el Colegio.
     d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios
         de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
     e) El contenido de los códigos deontológicos.