Desde el Servicio de Industria se informa que tal como establece la disposición transitoria segunda del Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10, el próximo  finaliza el plazo para poner en servicio rigiéndose por las anteriores disposiciones las instalaciones que se encontraban en ejecución en la fecha de entrada en vigor del citado real decreto, y así se hviernes 25 de Octubre de 2019a implementado en el tramitador PUES de la Oficina Virtual, a partir de esa fecha.

«Disposición transitoria segunda. Instalaciones en ejecución.
Las instalaciones de almacenamiento de productos químicos, que se encuentren en ejecución en la fecha de entrada en vigor del este real decreto (que deberán acreditarlo poseyendo en esa fecha una solicitud de licencia de obras, la licencia de obras o el proyecto de ejecución visado), dispondrán de un plazo máximo de dos años durante los cuales se podrán poner en servicio rigiéndose por las anteriores disposiciones.

No obstante lo anterior, los titulares de las instalaciones podrán acogerse a las prescripciones establecidas en este real decreto, desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Saludos,

María José Castro Cordero
 
Asesora Técnica - Servicio de Industria
Dirección General de Industria, Energía y Minas
Consejería de Hacienda, Industria y Energía
Junta de Andalucía
 
mariaj.castro.cordero@juntadeandalucia.es
Tlf.:   954 54 42 28 (Corporativo: 39 82 28)