COVID-19 Cambio plazos aplicación modificación CTE

Estimado/a compañero/a:

Como continuación y recordatorio de entrada publicada en esta página web hace unos días, se aclara la nota del Ministerio en aclaración del RD 732/2019, de 20 de diciembre.
COVID-19 Cambio plazos aplicación modificación CTE
El Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana ha publicado una nota referente a los plazos de aplicación del RD 732/2019 de modificación del CTE:
El plazo de 6 meses de aplicación voluntaria del Real Decreto 732 /2019, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, se suspende por la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, desde el mismo 14 de marzo de 2020. Para el cómputo final de este plazo de aplicación voluntaria se deberá añadir a su plazo inicial de 6 meses, cuya fecha de finalización original era el 27 de junio de 2020, el periodo (en días naturales) correspondiente a la duración del estado de alarma.
OBRAS CON LICENCIA OBTENIDA ANTES DEL 14 DE MARZO Aquellas obras para las que se hubiera obtenido licencia antes del 14 de marzo de 2020 y cuyos proyectos no estuvieran adaptados al Real Decreto 732/2019 deberán comenzar en el plazo previsto en la propia licencia más el periodo correspondiente a la duración del estado de alarma, o en defecto de previsión, en el plazo de seis meses desde el otorgamiento de la licencia más el periodo correspondiente a la duración del estado de alarma. En caso contrario deberán adaptar sus proyectos a las modificaciones del CTE aprobadas en el Real Decreto 732/2019.
OBRAS CON LICENCIA SOLICITADA ANTES DEL 14 DE MARZO Aquellas obras para las que se hubiera solicitado licencia antes del 14 de marzo de 2020 y esta licencia aún no se hubiera obtenido y cuyos proyectos no estuvieran adaptados al Real Decreto 732/2011, obtendrán dichas licencias una vez finalizado el estado de alarma, como consecuencia de la suspensión de plazos de los procedimientos administrativos vigente durante este periodo. Estas obras deberán comenzar en el plazo previsto en la propia licencia, o en defecto de previsión, en el plazo de seis meses desde el otorgamiento de la misma. En caso contrario deberán adaptar sus proyectos a las modificaciones del CTE aprobadas en el Real Decreto 732/2019.

Incidencia del Estado de Alarma en la aplicación del Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, de modificación del Código Técnico de la Edificación.

Estimados/as compañeros/as: Atendiendo a las indicaciones del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se adjunta nota informativa sobre la incidencia que tiene para la aplicación del Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, de modificación del Código Técnico de la Edificación, la suspensión de plazos de los procedimientos administrativos derivada del Real Decreto 463/2020,…

Orden INT/317/2020, de 2 de abril. Matriculación y cambio de titularidad de determinados vehículos durante el período de vigencia del estado de alarma.

Estimados/as compañeros/as: Por su interés para un gran número de nuestros compañeros, os ponemos en conocimiento de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de hoy, viernes 3 de abril de 2020, de la Orden INT/317/2020, de 2 de abril, por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por…

DIRECCION GENERAL INDUSTRIA — DIFUSION NORMATIVA APLICABLE VIGILANCIA MERCADO PUERTAS AUTOMATICAS

Estimados compañeros:

Remitimos escrito recibido de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía de la Junta de Andalucía en el que informan de la campaña de vigilancia de mercado de puertas automáticas, comerciales y de garaje y solicitan difusión entre los colegiados de la normativa aplicable y las obligaciones de los técnicos.